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Normativa

Aquí abajo encontráis la ordenanza municipal para la circulación de bicicletas en la ciudad de Donostia / San Sebastián. 
Si estáis interesados en descargaros toda la ordenanza la podéis encontrar aquí

TITULO IV.
DE LAS BICICLETAS

Artículo 46.
Las bicicletas, vehículos sujetos a la normativa vigente sobre tráfico y circulación, circularán por las vías ciclistas o por los itinerarios señalizados en zonas de prioridad peatonal. Donde no existan, circularán por la calzada.
Las bicicletas estarán dotadas de timbre y de los elementos reflectantes y luminosos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 47.
Las vías ciclistas, segregadas físicamente del resto del tráfico y de las zonas destinadas a peatones, únicamente podrán ser utilizados por personas en bicicleta o en patines. La velocidad recomendada no excederá de quince (15) km/h, y en ningún caso podrán superarse los veinte (20) km/h.

Artículo 48.
En los itinerarios ciclistas señalizados en zonas de prioridad peatonal podrán circular las bicicletas siempre que:
— Respeten la señalización existente.
— Respeten la preferencia de paso de los peatones.
— La velocidad máxima sea de 10 km/h., adecuándola en todo caso a la mayor o menor presencia de peatones.
— Deberán mantener una distancia de seguridad de 1 metro al rebasar o cruzarse con un peatón.
— No realicen maniobra, negligente o temeraria, que pueda afectar a la seguridad de los peatones.
Los/as menores de hasta siete años podrán circular por las aceras en bicicleta, al cargo de una persona mayor de edad, a condición de hacerlo al mismo paso que los peatones, y sin causar molestias a éstos.

Artículo 49.
Si van por la calzada, las bicicletas circularán por el carril de la derecha, pudiendo ocupar la parte central del mismo. Asimismo, podrán circular por el carril izquierdo, cuando las características de la vía no permitan efectuarlo por el carril de la derecha, o por tener que girar a la izquierda.

Artículo 50.
Las bicicletas que circulen por vías ciclistas o por los itinerarios señalizados en zonas de prioridad peatonal o por zonas con limitación de velocidad a 30 km/h., podrán arrastrar un remolque o semirremolque, tanto de día como de noche, para el transporte de todo tipo de bultos y niños/as, en dispositivos debidamente certificados u homologados, con las limitaciones de peso que dichos dispositivos estipulen.

Asimismo, se autoriza transportar, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en sillas acopladas a las bicicletas debidamente certificadas u homologadas, con las limitaciones de peso que dichos dispositivos estipulen.

Artículo 51.
El Ayuntamiento creará un registro de bicicletas, de inscripción voluntaria, con la finalidad de prevenir los robos o extravíos de las mismas y facilitar su localización, que será gestionado por la Sección Administrativa de Movilidad.

En el mismo podrán ser registradas las bicicletas que dispongan de número de serie.

Podrán registrar sus bicicletas las personas mayores de catorce años, aportando los siguientes datos:
— Nombre y apellidos del titular.
— Domicilio y teléfono de contacto.
— Número del documento de identidad.
— Número de serie de la bicicleta.
— Marca, modelo y color de la bicicleta.

En el caso de bicicletas pertenecientes a menores de catorce años, la inscripción se realizará a nombre de sus progenitores o tutores legales.
Al inscribir el vehículo en el Registro, su titular podrá hacer constar si dispone de aseguramiento voluntario.
Mediante acuerdo o resolución del órgano competente, se establecerán las instrucciones para el funcionamiento del registro.

 

 

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